
Saltillo, Coah.- La jueza Primera de Distrito, Carmen Arreola Hernández resolvió que las corridas de toros no contravienen disposiciones de orden público, no afectan a la colectividad ni a la actuación pública del Estado, informó el abogado Vicente Salas Estrada, lo que abriría la puerta en los ruedos.
El ex novillero interpuso un amparo para revivir la fiesta brava en Coahuila y solicitar al Ayuntamiento de General Cepeda autorizar una corrida a la portuguesa.
“Ya estamos ante un amparo en el Juzgado Primero de Distrito, donde el Municipio de General Cepeda en días pasados por fin contestó, eso sí, en sentido negativo la autorización del festejo ya que hay una ley prohibitiva en el estado que prohíbe la celebración de los festejos taurinos y ahí acredito el interés jurídico como empresario y como torero para poder interponer un amparo indirecto”.
En el amparo 920/2025 solicita declarar la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe las corridas de toros en Coahuila y autorizar la corrida a la usanza portuguesa.
“Podríamos decir que hay buenas noticias, Primero, porque después de 10 años que se cumplen el mes que entra, el 5 de agosto, existe una acción legal que nos abre la puerta para poder establecer que se declare inconstitucional la ley y que se puedan celebrar los festejos taurinos en la entidad”.
Recordó que meses atrás, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios para indicar que la fiesta brava no podía prohibirse en la Plaza México, criterios que en cierta manera fueron retomados por la jueza.
“El viernes pasado, se celebró la audiencia incidental para resolver sobre la suspensión definitiva, hoy fue notificado y la jueza, en primer lugar, establece que no otorga la suspensión definitiva para poder celebrar el festejo taurino. Sin embargo, hay buenas noticias, porque esa jueza está recogiendo ya los criterios de la Segunda Sala”.
Arreola Hernández dictaminó que celebrar un espectáculo taurino no contraviene los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, para poderse otorgar la suspensión definitiva.
“La jueza, por primera vez en el estado, reconoce que la celebración de una corrida de toros en la entidad no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, como lo resolvió la Segunda Sala, por lo tanto, prácticamente ya vamos muy encaminados en el amparo”.
Así, se cubrió el requisito para otorgar la suspensión provisional y definitiva, pero la jueza aplicó un criterio antiguo, porque de otorgarlo el juicio se quedaría sin materia al final, cuando debió aplicar la tutela jurídica anticipada.
“Donde con base en la buena apariencia del Derecho y con la evidente violación a los derechos humanos y toda vez que no se contraviene el Artículo 128 y 129, es posible que un juez de Distrito pueda dar la suspensión provisional y definitiva desde el principio, como si resolviera el amparo desde el principio”.
Por ello, interpondrá el recurso de revisión en los próximos 10 días para revocar la resolución. De lo contrario, pedirá que la SCJN atraiga el caso y la Segunda Sala decida.
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