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Caso Sasha Sokol: Está es la sentencia que Luis de Llano deberá cumplir tras fallo de la SCJN; la Corte rechaza su último recurso legal

Ahora el productor Luis de Llano se verá obligado a cumplir con su condena sin ningún otro recurso legal.

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Ciudad de México.- El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar que las víctimas de abuso sexual infantil que, por tecnicismos legales, no pueden denunciar penalmente a sus agresores, pueden obtener justicia por la vía civil.


El ministro presentó a la Primera Sala un proyecto de sentencia en el caso de la cantante Sasha Sokol, quien demandó por daño moral al productor Luis de Llano a quien señaló de abuso sexual derivado de una relación abusiva que tuvo con él cuando ella tenía 14 años y el productor 39.


En su proyecto de sentencia, el ministro propuso confirmar la condena por daño moral impuesta al productor en la que se le ordenó pagar una indemnización a Sokol, misma que no ha sido calculada; emitir una disculpa pública; tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y la prohibición de volver a mencionar a Sasha y repararle el daño ocasionado.


Además de establecer que, en casos de abuso sexual cometido contra menores de edad, cualquier plazo legal para que puedan acceder a la justicia, vulnera los derechos de las víctimas y, por tanto, en estos casos, no deben aplicarse.


“En los casos de abuso sexual en contra de menores existen tres problemas para efectos de la prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual: (i) el paso del tiempo necesario para que la víctima asimile los hechos e identifique plenamente su carácter de víctima; (ii) el paso del tiempo para entender que determinados daños fueron causados por la violencia sexual; y (iii) la lucha interna que existe en las y los sobrevivientes para tomar valor y acudir a las instancias judiciales”, indica el documento público en los estrados de la Corte.


Se determina que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida liber de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción.


En su proyecto el ministro analizó las complejidades de los casos de violencia sexual contra menores que llevan a las víctimas identificar y denunciar a sus agresores mucho tiempo después de que fueron agredidos.


“El abuso sexual cometido en contra de las personas menores de edad tiene repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales varían según las circunstancias; por ello, se trata de una experiencia sumamente traumática que conlleva a un gran daño físico y psicológico que deja a la víctima vulnerada física y emocionalmente; situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas”, señaló.


Enfatizó en que cuando existen relaciones impropias entre menores de edad y adultos, éstas son difíciles de reconocer tanto por las víctimas como por las personas alrededor pues los adultos se valen del grooming, figura visibilizada por Sasha Sokol en la denuncia que presentó contra Luis de Llano.


EL CASO


En marzo del año 2022, Luis de Llano dio una entrevista al conductor Yordi Rosado en la que habló sobre la relación que tuvo con Sasha Sokol cuando ella estaba en Timbiriche, época en la que ella tenía 14 años de edad.


A través de su cuenta de X, antes Twitter, la cantante afirmó que en realidad fue sometida a un abuso y manipulación por parte del productor, quien era su jefe cuando ocurrieron los hechos.


De Llano rechazó las acusaciones y afirmó que su relación con la cantante fue consensuada y que incluso sus padres conocían la situación y estaban de acuerdo con ella.


En aquel momento no se había establecido legalmente la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra menores de edad, por lo que Sasha Sokol no podía presentar una denuncia formal ante la Fiscalía General de Justicia capitalina para iniciar un proceso penal contra Luis de Llano, pero anunció que tomaría acciones legales.


En julio de 2022 lo demandó por daño moral y para el 10 de mayo de 2023 un juez Civil en la Ciudad de México declaró culpable al productor de dicho ilícito al considerar que la relación entre ellos fue “ilícita y asimétrica” por la diferencia de edades y el rol jerárquico que él ejercía sobre ella y que las declaraciones del productor en medios de comunicación revictimizaron a la cantante, por lo que le ordenó ofrecer una disculpa pública e indemnizarla.


Contra esa sentencia, el productor tramitó un recurso de apelación en el que una Sala Civil modificó el fallo y no sólo declaró que Luis de Llano cometió daño moral sino que amplió la condena al pago de la reparación del daño, la publicación de la resolución y tomar un curso de sensibilización.


Luis de Llano tramitó un amparo contra esa sentencia y argumentó que sus pruebas no fueron valoradas correctamente; que Sasha no acreditó, con una prueba psicológica, haber sufrido un daño por el abuso sexual que sufrió; que ya había transcurrido el tiempo legal para que la cantante lo pudiera demandar por daño moral y, finalmente, que el juez y la sala civil que lo condenaron se excedieron en sus facultades “con el pretexto de proteger a las mujeres en contra de una vida libre de violencia”.


El amparo fue atraído por la Corte y por decisión unánime los integrantes de la Primera Sala del Máximo Tribunal, votarón por hacer una jurisprudencia obligatoria y aplicable en todo el país.


Ahora el productor Luis de Llano se verá obligado a cumplir con su condena sin ningún otro recurso legal.

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